Fotografias de Trebago


Historia de Trebago

El origen de Trébago es muy antiguo, tanto que es posible que desde la invasión celta, sobre el año 700 a.C., ya existiese. Los celtas se establecieron en la Meseta como pueblo agricultor y pastor. Habitaban en castros fortificados en alturas, para dominar el valle y controlar a los enemigos. Portan consigo objetos de hierro e introducen este metal en la península.

Nosotros conservamos ya restos de inscripciones en lengua celtíbera, que José Lázaro guarda celosamente en su museo. También molinos de piedra arenisca, moldes de fundición para fabricar puntas de flechas, etc. No sabemos el emplazamiento certero de Trébago en estas fechas, pero los restos encontrados indican que existió el poblado, como también lo hubo en Fuentestrún, en las Peñas de Castejón, donde sí se encuentra la muralla caída, y en El Espino.

Un estudioso, Ramón Menéndez Pidal, a principios de siglo, habla de que el sufijo "aco" se encuentra por millares en topónimos de la meseta, y que es de origen celta. Habla de ejemplos claros de origen celta y cita a Sayago, Litago, Sarnago y Trébago, como enclaves de este pueblo. Lo que no es poco, afirmar que Trébago ya existía en fechas anteriores a la llegada de los romanos a España.

La presencia del pueblo romano en Trébago queda confirmada y demostrada de dos formas; una, por los restos encontrados, otra porque así lo citan historiadores de la época romana.

El documento histórico en que se deja constancia del origen de Trébago lo cita J. Blasco en la página 560 de su libro "Nomenclator histórico, geográfico, estadístico y descriptivo de la provincia de Soria", de 1.909. En él dice:

"Según Dextro, (cronista romano del año 105) hubo entre León y Astorga otra ciudad más antigua que la de León, de lo cual se supone emigraron algunos de sus moradores a las sierras de la celtiberia y se establecieron en un nuevo hogar que bautizaron con el nombre de la ciudad de que procedían, habiendo venido a ser el Trébago de nuestra provincia".
Fijaos bien, el año 105 de nuestra era.

Los hallazgos de la época romana se localizan en la parte meridional del pueblo. Allí se han encontrado piezas de cerámica denominada terra sigillata, ladrillos de pavimento, opus tesellatum, monedas de época imperial, tuberías de conducción de agua de plomo, y en el paraje denominado Carramagaña abundantes tejas de la época.

Sin embargo los hallazgos más importantes son:
  • Una inscripción en la casa del santero, junto a la ermita, que traducida a nuestro idioma habla de un voto que alguien hace a Hércules por un favor recibido. Si está ahí es porque se aprovecharía al acarrear material para construir la ermita.
    Hércules es dios romano de caminantes y comerciantes. Y fijaos qué coincidencia, la Virgen del Río Manzano es patrona también de trajinantes (comerciantes) y arrieros.
  • El segundo hallazgo importante es una estela funeraria encontrada en una finca de la familia Delgado López, con esta inscripción: "A Marco Culiérico, hijo de Gusiono, augur. Murió de 35 años, en el límite de los arcobrigenses. Marcelo la dedicó y cuidó de hacerla".
    Esta estela habla de una ciudad, Arcóbriga, la actual Monreal de Ariza y nos dice que el área de influencia de su poder llegaba hasta Trébago.
  • El tercer hallazgo es otra estela con esta inscripción "Junio Gaelo, hijo de Gabilo, de 55 años de edad, murió. Su hijo Arenia cuidó de hacerla".
No creo que sea necesario insistir más en la presencia del pueblo romano en nuestras tierras, solamente recalcar que estamos situados en la calzada o camino que desde Augustóbriga (Muro de Agreda), atraviesa Matalebreras, donde existe un miliario romano, llega a Fuentestrún, donde existe una villa en el Plantío, llega a Trébago, y se pierde en dirección a Valdegeña atravesando el Madero.

Tras la época romana perdemos la huella arqueológica y literaria de estas gentes de Trébago y no la volvemos a encontrar hasta el siglo XI.

La llegada a la península de los árabes en el año 711 despobló estas tierras. Solamente Magaña y Agreda quedan como puntos fuertes de la presencia árabe en la zona. Y esta tierra oriental soriana será frontera entre los reinos de Aragón, Navarra y Castilla y quedará sujeta a los vaivenes que marque la reconquista.

En el año 915 se cita a Trébago, cuando el rey de Navarra, García Sánchez, conquista Agreda y su comarca a los musulmanes. Pero estos territorios se pierden y no son reconquistados definitivamente hasta 1119, año en que Alfonso I, el Batallador, rey aragonés, repoblará hasta Soria todo el territorio.

Por tanto, es entre los años 915-1119 cuando la presencia árabe en Trébago es un hecho. Y nos queda como vestigio la torre de la iglesia o atalaya defensiva, que posteriormente se incorporó a la misma.

Intuimos esa presencia árabe porque de esa época son el castillo de Agreda, el de Vozmediano, el de Débanos y el de Muro de Agreda. Epoca en que los árabes fortalecen esta Civea ante el avance de los reyes cristianos, y además construyen las atalayas vigías de Trébago, Montenegro, Matalebreras, Cigudosa, Olvega, Campiserrado, Araviana, Torrambil, etc.

Estas fortalezas pasarán en 1134 al rey de Castilla, Alfonso VII, que las repoblará definitivamente. A partir de esta fecha Trébago comienza a resurgir de nuevo, y su atalaya, como bien afirma Santiago Lázaro, defendía y vigilaba el paso natural constituido por la parte norte de la Sierra del Madero y la Sierra Mediana, que separan las cuencas de los ríos Duero y Ebro.

Así pues, desde el siglo XI, Trébago comienza de nuevo a tener vida, en la frontera, entre Castilla, Navarra y Aragón, dependiendo del obispado de Tarazona y del reino de Castilla. Y a partir de estas fechas ya encontramos referencias constantes sobre Trébago y pueblos vecinos en los archivos de Agreda, por lo que no creemos necesario continuar con nuestro relato histórico. Solamente concluir con que debió de existir una primitiva iglesia románica rural porque en el exterior de la iglesia se encuentran aprovechadas como paramento dos lápidas funerarias de la época. Y en el interior se encuentra la pila bautismal. Ejemplar prerrománico exquisito, según pude deducir cuando observaron en la Facultad de Letras de Zaragoza las fotos que les mostré. Tiene arcos de herradura entrecruzados y decoración floral. Denota influencias mozárabes indiscutibles. Sería para practicar el bautismo por inmersión, dadas sus medidas, con 77 cms. de altura y dos diámetros de 120 y 80 cms. Su forma es troncocónica invertida.

Y no creáis que no me ha costado encontrar estos datos; datos de los que debemos sentirnos orgullosos porque nuestro pasado casi tiene dos mil años, y aunque la cultura urbana va robándonos nuestros modos de vida ancestrales, no debemos darnos por vencidos, porque aún estamos vivos. Y que así sea por muchos años.

por Jesús García Largo

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LA RINCONADA

Afal, de la residencia ‘fallida’ en Trévago a sentarse en el banquillo


El Ayuntamiento adquirió por 48.000 euros una parcela para cedérsela pero la recuperó

Toño Carrillo 
19/12/2014
Trévago estuvo cerca de acoger un gran proyecto vinculado a Afal, la sociedad que en la actualidad está siendo objeto de proceso judicial por, presuntamente, apropiarse de los bienes de enfermos de alzheimer que en teoría debía tutelar. En el caso de la localidad soriana, se acordó la construcción de un gran complejo residencial para enfermos con esta patología que finalmente no llegó a levantarse. En la actualidad, los bienes de la Fundación Afal están embargados y pesa sobre su cúpula -todos ellos imputados en el proceso- una fianza civil de 18 millones de euros.
El Ayuntamiento llegó a adquirir una parcela de 25.000 metros cuadrados por 48.000 euros para cedérsela, pero ante las sospechas de que el proyecto no prosperaba decidió recuperarla. ‘Villafal’, que así se llamaba la iniciativa sólo dejó desilusión entre los vecinos.
El alcalde de Trévago, Anselmo Jiménez, explicó que la historia se remonta a la legislatura 2007-2011, cuando el Ayuntamiento planteó la posibilidad de «instalar una residencia de ancianos normal y corriente. Se trabajó mucho», incluyendo un estudio que «sí daba viabilidad» al centro geriátrico.
No obstante «el Ayuntamiento intentó buscar financiación pública» y resultó «complicado». Entonces «se quedó el asunto medio guardado en un cajón. Sin mucha tardanza se puso en contacto con el Ayuntamiento Afal, que no sé exactamente cómo se enteró», apuntó el actual alcalde.
Comenzaron entonces «las reuniones. Nosotros planteamos la residencia y ellos dijeron que tenían un proyecto más ambicioso», dedicado especialmente a «personas con alzheimer. Fue trabajándose la idea y vimos que era un proyecto mejor, más interesante».
«Se tomó una decisión y se aprobó -entonces Trévago funcionaba en Concejo Abierto- de trabajar con Azal y facilitar su ubicación. Decidimos la compra de una parcela de 25.000 metros cuadrados y en su momento cederlo por convenio», eso sí, con cláusulas restrictivas como la obligatoriedad de destinarlo «a uso sanitario sin que pudiese destinarse a otros usos».
Jíménez relató cómo «ese contrato se llegó a firmar y se empezó a trabajar». Llegó un «borrador de proyecto espectacular, en el que figuraba hasta el más mínimo detalle», desde la distribución de espacios y habitaciones hasta los servicios sanitarios, todo ello enfocado a los enfermos de alzheimer y sus familiares. La idea pasaba «no por una residencia al uso, sino por pequeños bungalows para el enfermo y un acompañante». No se trataba de un centro ‘definitivo’, sino enfocado principalmente a estancias temporales como pudiesen ser unas vacaciones con el enfermo en un entorno especialmente diseñado a la medida de sus necesidades.
«De repente, sobre 2010 ó 2011, empezó a diluirse el ánimo», aseveró el alcalde. «Empezaban a poner distancia, explicando como que no era muy rentable, que sería mejor llevarlo al entorno de una gran ciudad. Se estancaron, y el Ayuntamiento no estaba por la labor de continuar eternamente».
Vista la situación, desde el Consistorio trevagüés se optó por «forzar a que se decidiesen» con un ‘sí’ o un ‘no’. «Pero nunca tuvimos contestación a favor o en contra. El Ayuntamiento desistió de continuar y se rescindió el contrato», recuperando la parcela cedida.
Gracias a ello, los ‘daños’ fueron limitados. «El Ayuntamiento de Trévago invirtió dinero, pero no se quedó con las arcas vacías». Eso sí, Jiménez reconoció que «a la hora de valorar el precio de la finca no es igual para la agricultura que para este fin». No obstante «el Ayuntamiento salió indemne», teniendo en cuenta que la residencia estaba presupuestada en tres millones de euros y el complejo construido finalmente en Madrid se elevaba a 17 millones de euros.
Por el momento, el proyecto inicial de la residencia sigue sin ponerse en marcha aunque «Trévago está siempre buscando algún tipo de iniciativa». No obstante «esto fue un golpe fuerte a nivel emocional. El pueblo había puesto mucho trabajo, mucha ilusión... y sin saber lo de ahora. Fue triste para todos».
Al menos, sirvió de punto de inicio para otras ideas. «A partir de ahí miramos a otros proyectos como el turismo rural o el patrimonio. ¿La residencia? Los expedientes nunca se cierran porque hay mucho trabajo detrás, pero no sé si saldrá adelante», concluyó Jiménez. Ahora queda una parcela municipal que se podrá destinar a esas nuevas líneas de desarrollo.
El proyecto, en cuatro fases, contemplaba una residencia para 22 enfermos que se ampliaría más adelante, así como 36 bungalows de 60 metros cuadrados, aprovechando sus cubiertas inclinadas para crear un parque de placas solares que abasteciese de calor a las instalaciones. También se proponía una zona de paseo psicomotriz, zonas deportivas al aire libre e incluso una pequeña playa artificial. De aquel documento sólo queda el terreno y un recuerdo triste.

Venta de solares en Trébago (Soria)

Trébago, 30/06/2006. El Ayuntamiento de Trévago (Soria) saca a subasta 6 solares para la venta con la condición de construcción de vivienda en el plazo máximo de cuatro años. Si no se ha construido en ese tiempo, el solar revertirá al Ayuntamiento.

Las condiciones de la subasta se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

La información de los solares en venta es la siguiente:

Solar nº 1
Ubicación: Plaza de la Nevera, 2
Estado: Ruina
Superficie: 450 metros cuadrados
Precio de Licitación: 3.356’10 euros
Fianza de construcción: 3.356’10 euros

Solar nº 2
Ubicación: Calle Real, 20
Estado: Desescombrada
Superficie: 90 metros cuadrados
Precio de Licitación: 2.460’00 euros
Fianza de construcción: 1.110’00 euros

Solar nº 3
Ubicación: Calle Real, 23
Estado: Ruina
Superficie: 207 metros cuadrados
Precio de Licitación: 2.231’50 euros
Fianza de construcción: 2.231’50 euros

Solar nº 4
Ubicación: Calle Alta, 18-20
Estado: Desescombrada
Superficie: 121 metros cuadrados
Precio de Licitación: 3.185’03 euros
Fianza de construcción: 1.370’03 euros

Solar nº 5
Ubicación: Calle Mochos, 5
Estado: Ruina
Superficie: 107 metros cuadrados
Precio de Licitación: 1.298’96 euros
Fianza de construcción: 1.298’96 euros

Solar nº 6
Ubicación: Calle Real, 9
Estado: Desescombrada
Superficie: 107 metros cuadrados
Precio de Licitación: 2.903’57 euros
Fianza de construcción: 1.298’57 euros

La referencia catastral de cada inmueble, así como su plano, puede buscarse en la página de Internet: http://ovc.catastro.meh.es/ Acceso a datos catastrales no protegidos 

El importe de la puja por la subasta está basado en el PRECIO DE LICITACIÓN. A partir de ahí hay que contar –además, pero fuera de la licitación– con dos tipos de fianzas:

- Una, sobre la propia puja, que es del 2 % del importe por el que se puja. Eso es así para todas las personas que presenten pliego en la subasta, y será devuelta a todos los licitadores que no resulten adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación definitiva.

- La otra, que aparece en el cuadro, es el importe que deberá entregar el adjudicatario de la parcela para garantizar que construirá en los plazos señalados por el Ayuntamiento, y se devolverá en función del plazo en el que se solicite la Licencia de Primera Ocupación.

Para más información puede llamar a los números: 649 28 33 12 ó 606 82 92 73

Pliego de Condiciones Subasta Solares

Trébago, 09/08/2006. Como complemento a la noticia anterior, se incluye aquí Pliego de Condiciones y Anexos:

PLIEGO DE CONDICIONES:

AYUNTAMIENTO DE TRÉVAGO
PROVINCIA DE SORIA 

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA SUBASTA TRAMITADA PARA ADJUDICAR LA VENTA DE SOLARES EN TRÉVAGO DE PROPIEDAD MUNICIPAL


1º OBJETO, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato que se adjudicará por procedimiento abierto mediante subasta pública, tiene por objeto la enajenación de 6 solares de propiedad municipal descritos en el ANEXO I del presente pliego, pudiendo optarse independientemente a la adquisición de uno o varios de ellos: 


Nº ….. UBICACIÓN …... ESTADO ….SUPERFICIE ..PRECIO ..IMPORTE DE
SOLAR .. .... .... .... ………….. .... .... .. SOLAR .... ...... licitación .... LA FIANZA

1 ……. PZA. NEVERA, 2 …Ruina ………… 450 m2 ….. 3.356,10 € …3.356,10
2 ……. C/ REAL Nº 20 ……Desescombrada 90 m2 …... 2.460,00 € …1.110,00
3 ……. C/ REAL Nº 23 ……Ruina …………. 207 m2 ….. 2.231,50 € …2.231,50
4 ……. c/ ALTA Nº 18-20 …Desescombrada 121 m2 ….. 3.185,03 € .. 1.370,03
5 ……. C/ MOCHOS Nº 5 .. Ruina …………. 107 m2 ….. 1.298,96 € .. 1.298,96
6 ……. C/ REAL Nº 9 ……. Desescombrada 107 m2 ….. 2.903,57 € .. 1.298,57


2º PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN.

El precio tipo de licitación al alza es el indicado en la Cláusula primera para cada uno de los solares.  

Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la enajenación incluidos los de publicación, otorgamiento de escritura y posteriores registrales.

3º CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR. 

Podrán tomar parte en la subasta pública las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para contratar previstos en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 

Los interesados podrán acudir a la subasta por si o representados por persona autorizada con poder bastante. 

La personalidad jurídica se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, debiendo acreditarse documentalmente que el miembro de la sociedad que concurra a la subasta está facultado para ello. 

4º CONDICIONES DE LA VENTA Y CLAUSULA DE REVERSIÓN.

El fin que informa esta venta, una vez valorado que no se perjudica el patrimonio municipal, es el fomento general del municipio al posibilitar la construcción de nuevas edificaciones que contribuyan al aumento o fijación de la población del municipio y a la desaparición de las ruinas existentes en el casco urbano. En consecuencia se establece para llevar a cabo esta venta las siguientes condiciones: 
4.1. El adjudicatario deberá proceder al desescombro de las ruinas existentes antes de tres meses contados desde la fecha de la adjudicación definitiva. 
4.2. El adjudicatario deberá proceder a la construcción de una edificación de uso residencial y/o compatible de los permitidos en la vigente legislación urbanística, con las condiciones de materiales, altura, estética, etc. señaladas en las Normas de planeamiento aplicables al municipio de Trévago (Normas Subsidiarias de ámbito provincial de Soria). 
Se prohíbe expresamente la instalación de viviendas móviles o portátiles. 
El plazo que tendrá el adjudicatario para construir será de dos años, que será prorrogables hasta un máximo de cuatro años con pérdida de fianza si se utiliza la prórroga, según se indica a continuación.  
4.3. Si el adjudicatario obtiene la licencia de primera ocupación antes de dos años desde la adjudicación tendrá derecho a la devolución del 100% de la fianza constituida. 
4.4. Si la licencia de primera ocupación se obtiene pasados los dos años desde la adjudicación y antes de cumplir el tercer año se tendrá derecho a la devolución del 50% de la fianza incautándose el Ayuntamiento del otro 50% por incumplimiento de la condición de edificación en plazo. 
4.5. Pasados tres años, y antes de transcurridos los cuatro años desde la adjudicación se perderá la fianza constituida.
4.6. En el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta los retrasos en el otorgamiento de la licencia de primera ocupación que no sean imputables al interesado. Si solicita la licencia en plazo y se comprueba que reúne los requisitos legales para su obtención se tendrá en cuenta la fecha de solicitud si la resolución recae fuera del plazo establecido en los apartados anteriores para cada caso.  
4.7. Trascurridos los cuatro años desde que se produjo la adjudicación definitiva el solar revertirá automáticamente al Ayuntamiento dando lugar a la pérdida de la fianza constituida. 
4.8. El solar adjudicado no podrá ser enajenado a un tercero hasta el momento en el que el adjudicatario esté en posesión de la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento de Trévago. 
4.9. Si el adjudicatario solicitara una hipoteca a Entidad financiera el Ayuntamiento autorizará expresamente, mediante acuerdo plenario, a la formalización del préstamo hipotecario acordando la posposición del derecho de reversión establecido a favor del Ayuntamiento a la hipoteca que se constituya sobre la parcela. En el caso de ejecutarse el préstamo hipotecario la Entidad bancaria, o en su caso el nuevo comprador con autorización expresa del Ayuntamiento deberá asumir la condición de construcción establecida en el presente pliego.  

5º FORMA DE PAGO. 

El precio de adjudicación se ingresará por el adjudicatario en cualquiera de las Cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento en Entidades financieras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación definitiva.
Serán a cardo del adjudicatario los gastos inherentes a la subasta, como escrituras, anuncios, inscripciones, etc. 

6º EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.

El expediente de esta subasta en el que se incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, podrá ser examinado en el Ayuntamiento (horario de atención al público Jueves de 10 a 15 horas. Tfno. 975-383106), durante el plazo de ocho días naturales a partir de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria. Asimismo podrán obtenerse copias del Pliego durante todo el plazo de presentación de proposiciones. 

7º PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones y documentación adjunta, se presentarán durante los veintiséis días naturales siguientes al de la publicación del anuncio del licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, en dos sobres, A y B, con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, domicilio, teléfono, fax, y la denominación de la subasta, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente.

El licitador también podrá enviar los sobres, señalados anteriormente, por correo dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido fax, o telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción.




8º CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES.

SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA PARA LA SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN DEL SOLAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN ………..” (indicar el solar por el que se oferta precio). 

1.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida.

2.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del comprador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición. En caso de personas físicas fotocopia del D.N.I.

2.1.-. En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2.2.- Poder bastanteado, a costa del licitador, por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.

2.3.- En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los compradores que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.

3.- Declaración responsable del licitador (ANEXO III), haciendo constarQue el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 del TRLCAP y que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.

SOBRE B, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA EN LA SUBASTA PUBLICA PARA LA ENAJENACIÓN DEL SOLAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN ….” (Indicar el solar por el que se presenta oferta de compra): contendrá exclusivamente una sola proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente. Si se opta a la compra de mas de un solar deberá presentarse un sobre por cada proposición indicando en el exterior del sobre el solar al que se refiere la oferta. La proposición económica se adaptará al modelo que figura en el Anexo II del presente Pliego. 

9º GARANTÍA PROVISIONAL

Para tomar parte en la presente subasta, es preciso acreditar mediante el correspondiente resguardo, la constitución de una garantía provisional del 2% del precio base de la licitación fijado para cada solar. La fianza provisional será devuelta a todos los licitadores que no resulten adjudicatarios una vez acordada por el órgano de contratación la adjudicación definitiva. 

10º GARANTÍA DEFINITIVA. 

La garantía definitiva será, para cada solar, el importe señalado a continuación que deberá hacerse efectivo por el que resulte adjudicatario a favor del Ayuntamiento en el plazo de quince días desde que se produzca la adjudicación definitiva del solar :  


Nº ….. UBICACIÓN …... PRECIO …....IMPORTE DE …. TOTAL CON
SOLAR .. .... .... .... ………licitación….. .. LA FIANZA .... .... LA FIANZA

1 …….. PZA. NEVERA, 2 ... 3.356,10 € ... 3.356,10 € ….. 6.712,20
2 …….. C/ REAL Nº 20 ……2.460,00 €. …1.110,00 € ….. 3.570,00
3 …….. C/ REAL Nº 23 …... 2.231,50 € … 2.231,50 € ….. 4.463,00
4 …….. c/ ALTA Nº 18-20 ... 3.185,03 € … 1.370,03 € ….. 4.555,06
5 …….. C/ MOCHOS Nº 5 .. 1.298,96 € … 1.298,96 € ….. 2.597,92
6 …….. C/ REAL Nº 9 …….. 2.903,57 € … 1.298,57 € ….. 4.202,14


La fianza definitiva será devuelta una vez se de por cumplida la condición establecida en la cláusula cuarta presente pliego. 

11º MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como Secretaria, la Secretaria de la Corporación, y como vocales tres miembros de la Asamblea Vecinal.  

12º APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación, tras calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá, en acto público, cuya fecha y lugar de celebración será comunicada previamente a los licitadores, a notificar el resultado de la calificación de dicha documentación y a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error.

Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de anuncios de esta Entidad, a efectos de la notificación prevista en el artículo 59 de la LRJPA, comenzando, en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.

La Mesa de Contratación elevará con el acta la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más alto.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del comprador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

13º ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

El órgano de contratación, previa la propuesta de la Mesa de Contratación, y los informes técnicos que considere convenientes, adjudicará el contrato de compraventa en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente al de apertura en acto público, de las ofertas recibidas.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los compradores admitidos en la subasta tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.

14º PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se entenderá perfeccionado en el momento en que el adjudicatario reciba la notificación del acuerdo de adjudicación, que se notificará también a todos los participantes de la licitación, y en virtud de la cual el adjudicatario y la Corporación están obligados a su cumplimiento.

Si notificada la adjudicación el adjudicatario no cumpliese los requisitos para la formalización del contrato de acuerdo con lo señalado en la cláusula 4ª de los presentes Pliegos, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno.

En virtud de la adjudicación el contratista está obligado al pago del importe de los anuncios y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de la formalización del contrato.

15º OTRAS CONDICIONES.

La presentación a esta subasta supone la completa aceptación de las condiciones de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 49.5 y 79 del TRLCAP.

16º JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Soria con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.

No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

17º NORMATIVA APLICABLE.

La presente enajenación se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, con carácter preferente, por la legislación patrimonial contenida en la LRBRL, el R.B., el TRRL y el R.S.; y en su defecto por el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo; y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado.

Trévago a 8 de junio de 2006. 

LA ALCALDESA, 

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ANEXO II


D/Dª .........................................................., con DNI núm. ………………...., domiciliado en calle .........................................., núm .. ., de .............................., Código Postal ..............., Provincia .............................., País .............................., Teléfono ..............., Fax ..............., mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa ..........................................., cuyo Código de Identificación Fiscal es ..............., y su domicilio social en calle .............................., núm ..., de .............................., Código Postal ..............., Provincia .............................., País .............................., Teléfono ..............., Fax ..............., enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la enajenación de fincas urbanas en Trévago, se compromete a adquirir el solar sito en calle ………………… nº …… ofreciendo como precio de compra ....................................................................... ………………………………………………………...... euros (en número y letra) y aceptando todas y cada una de las condiciones consignadas en el Pliego de Cláusulas, que conoce y acepta en su totalidad. 

Fecha y firma 


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ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO REFUNIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO



D. . . . . . . . . . . . . ……………………………… . . . . . . . ., mayor de edad, con D.N.I.nº . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . ., calle . . . . . ………. . . . . ., nº . . . ., DECLARA:  
No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio.
Asimismo DECLARA hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, lo que se acreditará con los certificados pertinentes de resultar adjudicatario. 

Lo que declaro y firmo en . . ……………… . . . . a . . . . . . de ………………. 2006 

Firma 

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NOTA:

El anexo II es el de la oferta económica. Deben poner en la parte externa del SOBRE el solar al que se refiere y el nombre del licitador. 

El anexo III es el de la declaración jurada. Este debe ir en el sobre de documentación junto con el DNI del licitador y el resguardo de la fianza provisional por importe del 2% del precio base de licitación de cada solar:

......Nº........................................PRECIO..............fianza.
SOLAR....UBICACIÓN..............licitación..............provisional.
......1........PZA..NEVERA,.2......3.356,10.€...........67,12.€
......2........C/.REAL.Nº.20..........2.460,00.€...........49,20.€
......3........C/.REAL.Nº.23..........2.231,50.€...........44,63.€
......4........c/.ALTA.Nº.18-20......3.185,03.€...........63,70.€
......5........C/.MOCHOS.Nº.5.....1.298,96.€...........25,98.€
......6........C/.REAL.Nº.9............2.903,57.€...........58,07.€

También en este sobre debe poner en la parte exterior el nombre del licitador y el solar al que se refiere. 
Si alguien opta a más de un solar deberá presentar un sobre de documentación por cada uno al que opte, aunque suponga meter el D.N.I. y el anexo II de forma repetida dos o más veces (hasta seis si opta por todos). Es decir hay que presentar UN SOBRE DE DOCUMENTACIÓN y UN SOBRE DE OFERTA ECONÓMICA por cada SOLAR. 
En la mesa de contratación se abrirán, por solares, todas las ofertas de cada solar.

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Se recuerda que pueden verse fotos de los solares en noticia anterior de esta misma sección de Noticias.



Se han vendido todos los solares

Trébago, 29/08/2006. En la Asamblea Vecinal celebrada en el día de ayer, 28 de agosto de 2006, se dio cuenta de la adjudicación de los seis solares que el Ayuntamiento de Trévago había puesto a la venta con la condición de construcción.
El objetivo era doble. Por una parte construir seis casas nuevas. Y por otra eliminar seis ruinas. Enhorabuena al Ayuntamiento por el éxito conseguido.


Fotografias Varias




















































































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